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Hemos ido al Archivo Diocesano del Obispado de Palencia
(desde el punto de vista eclesiástico Castrillo ha pertenecido a
la diócesis de Burgos hasta el año 1955 en que pasó
a depender de Palencia), para consultar los textos que hacen referencia
a nuestra parroquia.
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Son muchos, pero entre ellos destaca el libro 56, donde en una hoja aparte puede observarse un inventario de hace 65 años. El libro en cuestión es una especie de diario donde se recogen hechos relacionados fundamentalmente con la parroquia de Castrillo. Nos ha costado entender algunas de las palabras de este libro debido a que está escrito a mano.
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INVENTARIO
En las hojas que hacen referencia al inventario puede leerse:
Diócesis de Burgos. Arciprestazgo de Tórtoles Nº38. Inventario de las alhajas, ropas y demás enseres de la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Castrillo de Don Juan, año 1923.
En el catálogo cabe destacar: diez altares - retablos, de pino, 8 tenemos, dorados dos (churriguerescos) y pintados los demás; veinte imágenes de cuerpo entero, de madera; una pila bautismal; cuatro confesionarios; un órgano (armonio), etc.
Firmado por Sergio Bombín Martínez, en Castrillo a 15 de julio de 1923
CRONICAS DE LA PARROQUIA
El libro número 56, tras el título CRÓNICA DE LA PARROQUIA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA, puede leerse a continuación
Algunos datos históricos que provienen del archivo parroquial: (algunas ya las señalamos anteriormente en las secciones de Climatología o Historia)
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Los orígenes de la división administrativa
plasmada en el Becerro de las Behetrías (que veremos a continuación)
no iban más allá del siglo XII. Antes de ella había
existido otra división administrativa cuya unidad era el alfoz,
que encontramos por primera vez en los diplomas del siglo X, y que se muestra
ya en perfecto desarrollo en la documentación del siglo XI.
La palabra alfoz (documentada desde el primer tercio del siglo X) es de origen árabe, de la palabra al-hauz, que significa cantón o distrito. Detalle del alfoz de Clunia en que aparece Castrillo |
Tal como la documentación nos presenta al alfoz era éste en estos siglos iniciales un distrito dependiente siempre de un castillo, no de una villa ni de una urbe ni del concejo de las mismas; el régimen jurídico del alfoz corría a cargo del tenente del castillo, que era un delegado del conde en cuyo territorio estaba el alfoz.
Castrillo aparece incluido en el alfoz de Clunia,
uno de los 39 de la provincia de Burgos. El alfoz de Clunia aparece ya
reflejado el año 978 en el documento fundacional de Covarrubias:
De
Clunia. Bannuelos de Gomiz Gutierre et Cellerolo de Calbos; esto sucedía
antes de que las fuerzas de Almanzor desalojaran a los cristianos de Clunia
y asentaran en ella una guarnición musulmana el año 995,
con lo que vendría a derrubarse toda la administración condal
del alfoz. Comenzó a restaurarse a partir del año 1009.
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Los lugares hoy habitados que pertenecieron al alfoz
de Clunia alcanzan los 64.
CASTRILLO DE DON JUAN.- 12-XI-1119: Castriello de Oueco Diez, Castriel de Diaz hacia 1250, 1352: Castriel de Lopez Diaz, castrillo, que ha modificado su nombre según el señor que ejercía en él la jurisdicción. |
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Se da este nombre al Libro de las Merindades de Castilla, escrito al parecer en 1353 por orden de Pedro I y que contiene un registro de los lugares de realengo, abadengo, solariego y behetría en las merindades o distritos de Castilla. Las merindades consistían en un distrito administrativo, en general, mucho mayores que un municipio, que comprendían a bastantes municipios, al frente de las cuales estaban un Merino o autoridad comarcal, que actuaba como delegado del rey, el conde o el concejo en los asuntos de su competencia.
En los primeros tiempos, Palenzuela era cabeza de la Merindad del Cerrato. Después, durante el reinado de los Reyes Católicos, pasó la capitalidad a Baltanás.
Las behetrías debían ser uno de los principales temas en la investigación sobre la historia medieval de España. El libro Becerro de las Merindades de Castilla, o Becerro de las Behetrías, supone una inestimable descripción de la realidad feudal en Castilla a mediados del siglo XIV.
No incluye todos los territorios de la corona en la fecha de su realización, ni tan siquiera los propiamente castellano - leoneses de la Meseta Norte, sino tan sólo los comprendidos entre el Cantábrico y el Duero y la Cordillera Ibérica y el río Cea. Se integran en él un total de 2402 núcleos de población, agrupados en quince merindades. El Becerro en principio supone una relación completa de lugares, es decir, de su lectura no se deduce que se hayan excluido intencionadamente ningún tipo de villas o lugares de los existentes en el territorio que abarca.
Merindades de Castilla: de Cerrato, del Infantazgo
de Valladolid, de Monzón, de Campos, de Carrión, de Villadiego,
de Aguilar de Campoo, de Liébana y Pernia, de Saldaña, de
Asturias de Santillana, de Castrojeriz, de Candemuño, de Burgo de
Ubierna, de Castilla Vieja, de Santo Domingo de Silos.
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En la Portada de la edición de 1886 donde puede leerse
"Libro famoso Behetrías de Castilla, que se custodia en la Real Chancillería de Valladolid. Manuscrito del siglo XIV, en el cual se expresan detalladamente la naturaleza y origen de la nobleza de España, y se describe en todo su esplendor el feudalismo nacional en el último tercio de la Edad Media, mandado hacer por Don Pedro I de Castilla.
Primera edición, dedicada a S.A.R. el Serenisímo Señor Príncipe de Asturias.
Con un prólogo en el que se prueba que Don Pedro I ordenó la pesquisa de Behetrías, y que, por lo tanto, es autor único de este precioso códice."
Los dos grandes temas de estudio son las rentas y los dominios señoriales.
RENTAS: El tributo característico que percibirán los señores es la infurción, que está presente mayoritariamente en los cinco tipos de dominio posibles: behetría, abadengo, solariego, realengo y condominio.
DERECHOS DEL SEÑOR
A) Tasa divisera: Tasa que en algunas behetrías pagan los campesinos a los diviseros o naturales (grupo de nobles)
B) Infurción: Frente a la tasa divisera, que aparece como una tributación exclusiva de las behetrías, la infurción será una renta percibida por los señores de forma generalizada en todos los tipos de dominio: renta anual fijada de una vez para siempre, en una cantidad determinada de prestaciones laborales, de productos, animales y/o dinero que el señor o señores del lugar percibían integramente. La infurción se ha entendido siempre como un impuesto individual pagado por cada campesino.
C) Yantar: En su origen consistía en la obligación de sustentar al señor con alimentos y más tarde se conmutó por una renta en monedas.
D) Prestaciones personales en trabajo (sernas): Ha venido manteniéndose la tesis de su transformación hacia rentas en especie primero, y después, en moneda.
E) Onor: Se trata de una cierta cantidad de cereales y de moneda pagados a los nobles en concepto de "onor" o "pan de onor"...
RENTAS REGIAS (DERECHOS DEL REY)
A) SERVICIOS: Se trata de un tributo que surge como una petición extraordinaria del Rey a sus súbditos para hacer frente a los gastos ocasionados por alguna circunstancia ocasional. Debía ser, por lo tanto, solicitado por el Rey a las Cortes y aprobado por éstas. Con el tiempo fue perdiendo su carácter extraordinario y convirtiéndose en habitual.
B) MONEDAS: Se trata también, en principio, de un tributo extraordinario "pactado" entre el Rey y las Cortes, que terminará por establecerse como una cantidad pagada cada siete años.
C) FONSADERAS: Surge, en principio, como una renta pagada al Rey a cambio de no acudir a al fonsado.
D) MARTINIEGA: Se trata de las rentas pagadas en la festividad de San Martín...
DOMINIOS SEÑORIALES. Junto a las rentas, el otro gran tema que puede ser objeto de estudio, a partir del Becerro, es el de los dominios señoriales. Tradicionalmente las clasificaciones de los dominios se han hecho a partir de la "calificación" del señor que los detenta, hablándose así de abadengo, realengo, solariego y behetría.
Señoríos eclesiásticos: monasterios; el
obispo y el cabildo; hospitales; órdenes militares
Señoríos laicos: solariegos, behetrías,
realengos
BEHETRÍAS. Se llama así en Castilla a partir del siglo XIII a la tierra o heredad dotada de ciertos privilegios, propiedad de un labriego de condición jurídica libre que disfruta de la facultad de poder elegir su señor a quien quiera o, en todo caso, no tiene otra restricción a esta elección que la de hacerla entre los descendientes de un determinado linaje.
REALENGO. Se llamaron así en la España Medieval los bienes territoriales de la corona que estaban bajo el dominio y administración de los monarcas, sin que pueda determinarse exactamente si estuvieron o no confundidos con los bienes familiares de los reyes.
ABADENGO. Nombre que reciben, hacia la Baja Edad Media, los señoríos dependientes de alguna iglesia, monasterio, o instituto eclesiástico, por ser generalmente el abad, como superior de la comunidad religiosa, el titular de la potestad señorial. Las tierras o señoríos de abadengo fueron, tal vez, las más numerosas en la península.
A continuación escribimos el texto referido
a nuestro pueblo "tal cual" aparece en el Becerro.
es en el obispado de palencia. Es solariego e son de iohn rro-
Los derechos del Rey. Non pagan martiniega.
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nin a otro. Pagan al merino del Rey cada
Los derechos de los Señores. Pagan seruicios cada año cada
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Archivo General de Simancas (Valladolid). Edición de 1967.
Constituye otra fuente de investigación de enorme interés pues contiene la documentación real durante el reinado de los Reyes Católicos. Se localiza en el archivo de Simancas. Después de los Reyes Católicos sigue la documentación, pero en el Archivo Histórico Nacional.
Nos fijaremos fundamentalmente en dos hechos:
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25 octubre 1480 | Medina del Campo | Fol. 216 | |
Emplazamiento a la villa de Tórtoles en razón de la agresión y daños cometidos contra el lugar de "Castrillo de Luiz Díaz".- Consejo |
617 | 3 noviembre 1480 | Medina del Campo | Fol. 150 |
Emplazamiento al lugar de Tórtoles, por la agresión y daños de que hicieron objeto, ayudados por gentes del conde D.Diego de Rojas y otros caballeros de la comarca, al lugar de "Castrillo de Luis Díaz".- Consejo |
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22 | 10 enero 1485 | Valladolid | Fol. 70 |
Pesquisa a petición de la villa de Encinas, sobre ciertos términos que le disputa el lugar de Castrillo de Luiz Díaz que es propiedad de Juan Vergadillo.- Consejo |
1296 | 1 julio 1485 | Valladolid | Fol. 158 |
Receptoria a petición de la villa de Castrillo de Luis Díaz para presentar sus testigos en el pleito que trata con la villa de Encinas, sobre ciertas heredades de la merindad de Cerrato.- Consejo |
1990 | 22 noviembre 1485 | Valladolid | Fo. 78 |
Pleito que tienen pendiente la villa de Encinas, con la de Castrillo de Luis Díaz, por ciertas heredades situadas entre ambas y que están arrendadas a Frey Diego de Sarria, comendador que fue de la Puente de Reinoso y de la Puente de Hitero de la orden de San Juan.- Consejo |
1945 | 15 noviembre 1485 | Valladolid | Fol. 79 |
Comisión sobre el pleito que tienen pendiente el concejo de Castrillo de Luiz Díaz, con la villa de Encinas, por la posesión y cultivo de un término que se cita.- Alcaldes de Casa y Corte |
504 | 12 marzo 1485 | Valladolid | Fol. 37 |
Carta ordenando hacer pesquisas al escribano Alonso López de Toledo sobre daños que padecieron los vecinos del concejo de Castrillo de Luis Díaz, de parte de los de Encinas.- Consejo |
1799 | 27 septiembre 1485 | Valladolid | Fol. 132 |
Emplazamiento a los nietos del mayordomo de la villa de Encinas, por causa de los ruidos habidos entre vecinos de esta villa y los de Castrillo de Luis Díaz.- Consejo |
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1465 | 13 octubre 1487 | Burgos | Fol. 179 |
Compulsoria e inhibición a los provisores del Obispado de Palencia, en el pleito que Dª Beatriz Delgadillo, sigue contra su hermano Juan Álvarez Delgadillo por ciertos delitos contra ella cometidos.- Condestable y Consejo |
1534 | 20 octubre 1487 | Burgos | Fol. 65 |
Emplazamiento a Juan Álvarez Delgadillo para que entregue a su hermana Dª Beatriz Delgadillo, parte de un dinero que le corresponde y por cuya causa ambos están en pleito.- Condestable y Consejo |
1619 | 2 noviembre 1487 | Burgos | Fol. 51 |
Ejecutoria condenando a muerte a Juan Delgadillo por los malos tratos y prisión que dio a su hermana Dª Beatriz Delgadillo.- Alcaldes de Corte |
1841 | 17 diciembre 1487 | Zaragoza | Fol. 169 |
Provisión, a petición del monasterio de Santa María la Real de Tórtoles y del concejo de este lugar, para que el doctor de Palencia, no obstante ciertas cartas en contrario, dicte sentencia en el pleito que tratan con Juan Delgadillo y su villa de Castrillo.- Reyes |
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En el Archivo de la Catedral de Burgos hay un documento del siglo XII, en latín, en el que el Cardenal Guido determina en el Concilio de Burgos los límites de las diócesis de Burgos con la de Osma, y los de ésta con Tarazona y Sigüenza. Fechado en 1136, aparece Castellum de Ovech Diez.