Estatutos de la Asociación Cultural y Deportiva "San Antonio de Padua"
Castrillo de Don Juan (Palencia)

TITULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1.-

    1- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la localidad de Castrillo de Don Juan (Palencia) con la denominación de “Asociación Cultural y Deportiva San Antonio de Padua de Castrillo de Don juan  “, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de lucro.

        2- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TITULO II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 2.- Fines

     1- Son fines de esta Asociación:

• Llevar a cabo actividades culturales, recreativas y deportivas en la localidad, especialmente en sus fiestas , Semanas Culturales y Recreativas del verano.
• Colaboración con actividades de tipo cultural, recreativas y deportivas que se organicen en la localidad, especialmente en sus fiestas y en Semanas Culturales, Recreativas  y Deportivas.
• Reuniones con carácter cultural, recreativo, deportivo y gastronómico de todos sus miembros.
 
2- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades culturales, recreativas y deportivas que propongan la Asamblea General y la Junta Directiva.

3- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
 

TITULO III
DOMICILIO Y ÁMBITO SOCIAL

ARTICULO 3.- Domicilio
    Esta Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Castrillo de Don Juan , municipio de Palencia y su dirección postal Ayuntamiento de Castrillo de Don Juan, Plaza de Castilla y León Código Postal 34246 de Castrillo de Don Juan (Palencia).
ARTICULO 4.- Ámbito Territorial
     El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a Castrillo de Don Juan y pueblos limítrofes de la provincia de Palencia.
 

TITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Capitulo I: CLASES Y DENOMINACIÓN

ARTICULO 5.- Clases y principios.
 
    1- Los órganos de Gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
 
    2- La organización interna y funcionamiento de la asociación se regirá por los principios democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
 

Capitulo II: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 6.- Composición
   La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está constituida por todos los asociados.

ARTICULO 7.- Clases de sesiones
     Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
• La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año.
• Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

ARTICULO 8.- Convocatoria
    Las convocatorias de la Asambleas Generales se realizarán por escrito con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, así como  el orden del día, con una antelación mínima de 7 días. Si en la reunión en primera convocatoria no hay mayoría de asociados, se celebrara reunión en segunda convocatoria una hora después.

ARTICULO 9.- Quórum de asistencia y votaciones
      Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
 
       Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

      Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para :

a) Nombramiento  de las Juntas Directivas.
b) Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Disolución de la Asociación
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
 

ARTICULO 10.- Competencias.

     1- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles.
d) Aprobar o rechazar el plan general de actividades propuesto por la Junta Directiva.
e) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los órganos de representación.
g) Cualquiera otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
 
     2- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad publica.
 

ARTICULO 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.
     Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y Secretario.
 

Capítulo III: JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12.- Composición.
    La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario 4 vocales, que se elegirán o revocarán en la Asamblea General Extraordinaria entre los socios, ejerciendo su tiempo de forma gratuita.

      Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.

ARTICULO 13.- Elección de cargos.
     1- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
     2- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
     3- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmara a los designados provisionalmente.
 

ARTICULO 14.- Sesiones.
1- La Junta Directiva celebrará cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o por petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
2- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3- De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto bueno del Presidente reflejándolo en el libro de actas.
 

ARTICULO 15.- Competencias.
    Las  facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

      Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuenta Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
 

ARTICULO 16.- Presidente, Competencias.
    Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Asumir la presidencia de la asociación y su representación legal ante toda clase de organismos públicos y privados
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuenta Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asamblea General de socios.
 

ARTICULO 17.- Vicepresidente. Competencia.
      Son  facultades del Vicepresidente:
      El Vicepresidente tendrá la función de colaborar con el Presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
 

ARTICULO 18.- Secretario. Competencias.
       El Secretario llevara los libros de actas y de registro de socios y efectuará los trabajos puramente administrativos de la Asociación, custodiará la documentación de ésta y cursará las comunicaciones sobre Juntas Directivas y presentación de cuentas a los Registros correspondientes.
 

ARTICULO 19.- Tesorero. Competencias.
    Corresponde  al Tesorero la Contabilidad e intervendrá en todas las operaciones económicas llevando en orden los libros de contabilidad. Preparará los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las órdenes de pago expedidas por el Presidente, Así como llevar el inventario de bienes si los hubiere.
 

ARTICULO 20.- Vocales. Competencias.
    Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva. Además de las funciones propias de su cargo, realizarán las que procedan de las delegaciones o comisiones encomendadas por la misma Junta.
 

Capítulo IV: DE LOS SOCIOS

ARTICULO 21.-
    Tanto la afiliación como la baja en la asociación son voluntarias y unidas al acatamiento de estos Estatutos, sin perjuicio de que quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. Aquellas personas físicas o jurídicas, mayores de edad y con  capacidad de obrar, que estén interesadas en los fines de la Asociación.
 

ARTICULO 22.- Derechos de los Socios:
a) Tomar parte de las actividades de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las reuniones que celebre la Asamblea General.
c) Ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
d) Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de los órganos directivos.
e) Acceso a toda la documentación a través de los órganos de representación, en los términos previstos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

ARTICULO 23.- Deberes de los Socios.
a) Compartir los fines de la Asociación.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
c) Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos que desempeñen.
d) Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de las cuotas que se fijen en la Asamblea General.
e)    Colaborar en las actividades de tipo cultural, recreativas y deportivas que se organicen, especialmente en sus fiestas, en semanas culturales de verano.
 

ARTICULO 24.- Bajas. Régimen Disciplinario.
     Los socios podrán causar baja de forma voluntaria por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, o por ser sancionados previa instrucción de un expediente en el que deberá  ser oído el interesado, por no cumplir lo dispuesto en los Estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos. La sanción será acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea General y podrá consistir en apercibimiento, pérdida de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a un año o separación de la Asociación.
 

Titulo V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.


ARTICULO 25.- Patrimonio.
    El Patrimonio fundacional es de 18,40 Euros.

ARTICULO 26.-
      El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 27.- Ingresos.
    Para realizar las actividades de la Asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1) Las cuotas anuales de los socios que se acuerden en la Asamblea General.
2) Los ingresos por las actividades licitas que realice la asociación dentro de sus fines.
3) Las herencias, legados y donaciones legales que pueda recibir.
4) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como de las que conceden otras instituciones de carácter privado.
5) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 28.- Cuotas.
1) Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no reintegrables en caso alguno.
2) Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

ARTICULO 29.- Obligaciones documentales y contables.
     La administración y gestión de los recursos de la Asociación se realizará con arreglo a los principios de contabilidad, intervención y publicidad. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
        Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
 

Titulo VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 30.-
    La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de afiliados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

ARTICULO 31.-
    En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes y si existiese sobrante liquido será destinado a una entidad no lucrativa que persiga fines de interés general.
 
 

Capitulo VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 32.- Reforma de los estatutos.
    Para  modificar los estatutos se celebrará sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios , adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
 
      Las modificaciones que se registren se comunicarán al Registro correspondiente.
 
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

       En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
 
 

                En Castrillo de Don Juan, a 1 de Noviembre de 2003
 
FIRMAS:

Diego Lerones Niño.                               Iván Benito Bombín.
 
 
 

Cesar Tejedor Hernando.                      Mª Jesús de la Peña Aragón.
 
 
 

Jesús Vicente Carrascal Mozo                José Antonio Gómez Hortelano.
 
 
 

Ana Azurza Aragón.                             Ana María Simón Arraiza.