Estatutos del Club Nueva Juventud

REGLAMENTO DEL CLUB JUVENIL DE CASTRILLO DE DON JUAN

I. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

    Artº. 1º. Por iniciativa juvenil se constituye en la Villa de Castrillo de Don Juan este club de jóvenes el día 28 de enero de 1974. Este club de jóvenes lleva por nombre CLUB NUEVA JUVENTUD.

    Artº. 2º. Los fines de esta asociación juvenil, que se establecen como esenciales son los siguientes:

    1º. FIN RELIGIOSO.- Orientar a la Juventud, mediante actos especiales y charlas de formación, sobre los temas fundamentales de religión, y los característicos a su edad y condición. En la organización de este Club habrá alguien encargado de llevar a efectos este fin.

    2º. FIN CULTURAL.- Despertar entre los jóvenes el deseo de la adquisición de unos conocimientos que le capaciten para su desenvolvimiento en la sociedad, proporcionándoles medios encaminados a una mejor formación cultural. La Academia de Cultura reglamenta todo lo concerniente a fundamentar este objetivo.

    3º. FIN RECREATIVO - DEPORTIVO,- El Club Juvenil pretende encauzar debidamente el esparcimiento de los socios y fomentar todo lo que signifique deporte en sus múltiples manifestaciones. La Academia de Deportes pone en juego todos los resortes a su alcance para lograr este fin.

    Para el cumplimiento de los fines de este artículo la Asociación organizará las siguientes actividades: Fin Religioso: charlas formativas, catequesis, ejercicios espirituales, misa mensual para todos los socios, etc...

    Fin Cultural: charlas culturales, teatro, programas de televisión, festivales, biblioteca, discoteca, cine-forum, clases, relaciones con otros centros culturales excursiones, etc...

    Fin Recreativo-Deportivo: creación de un clima de amistad y compañerismo, participación en torneos y campeonatos de fútbol, baloncesto; atletismo, juegos de mesa, fiestas recreativas, excursiones, etc...

    Artº. 3º. La duración de esta Asociación Juvenil será por tiempo ilimitado, podrán pertenecer todos aquellos jóvenes que estén vinculados de algún modo al pueblo, bien como socios permanentes o como temporales. Los socios temporales entrarán en una de estas dos categorías a) Hasta un mes pagarán cuota doble que un socio permanente durante este tiempo., b) Más de un mes seguido o en diferentes estancias, su cuota será de medio año respecto a la de un socio permanente.

    Artº. 4º.  El domicilio social del Club Nueva Juventud está fijado de principio en la calle Real nº 1 (en los locales bajos del Ayuntamiento).

    Artº. 5º.  El Club Nueva Juventud inició sus actividades en el mes de enero de 1974, y en él se admitió a toda clase de jóvenes de cualquier clase social en edades comprendidas entre los 16 y ______________ si bien hay una edad, de 14 a 16 que siendo socios estarán supeditados a la Junta Directiva sus deberes y derechos.



II. RÉGIMEN INTERNO.

    Artº. 6º.  Al frente del Club y como moderador estará el párroco, siempre que acepte dicho cargo, cuyas funciones van encaminadas a lograr una mejor eficacia en la labor que ha de realizar la Junta Directiva.

    Artº. 7º.  La Junta Directiva será el órgano de gobierno del Club. Estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y dos delegados, uno de la Academia de Cultura y otro de Deportes y un vocal de limpieza y ornamentación del Club.

    Artº. 9º.  El nombramiento de cargos que comprende dicha Junta Directiva se ajustará a las siguientes normas: 1) Los cargos de Presidente y Vicepresidente recaerán en un socio masculino o femenino indistintamente con la única condición que si el primero recae en un socio el segundo caerá en una señorita. 2) El cargo de Secretario General lo ostentará un socio. 3) La Junta Directiva en votación secreta elegirá, una terna de socios y otra de socios femeninos; para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General. 4) Estas ternas se harán públicas a los socios del Club en el tablón de anuncios. Y en Junta General extraordinaria, que se convoque a tal efecto, se harán las correspondientes votaciones, haciéndose público el resultado al término del escrutinio. 5) Las votaciones de cargos de delegados de academia se harán por los miembros de las mismas, en las reuniones que se celebren. 6) El nombramiento de Vocal de limpieza y ornamentación, que recaerá en un socio femenino, lo efectuará directamente la Junta Directiva.

    Artº. 10º.  ALa duración de los cargos directivos tendrá la máxima duración de un año. Si se juzga conveniente dichos cargos podrán ser renovados al año de su función caso que de que la votación sea favorable.

    Artº. 11º.  La Junta Directiva tendrá como misión:
        1º. La programación de los actos que han de tener lugar durante el mes.
        2º. El estudio de proyectos, reformas y medidas de carácter general para su presentación a la Junta General.
        3º. Admisión de nuevos socios.
        4º. Revisión de los campos de trabajo de las Academias.
        5º.. Juzgar sobre la conveniencia de imponer sanciones a los socios que no cumplan con los fines establecidos del Club y a la propuesta de los miembros de la Junta Directiva.
        6º. Todas aquellas atribuciones que le conceda la Junta General a través de votación favorable.
        7º. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente una vez por mes y con carácter extraordinario siempre que la necesidad lo exija.

    Artº. 12º.  Los miembros de la Junta Directiva, en particular, tendrá como cometido especial las siguientes atribuciones, derechos y obligaciones:

        1º. Presidente: a) Convocar, dirigir y presidir las Juntas Directiva y General; b) Velar el estricto cumplimiento de las funciones de cada miembro de la Junta Directiva; c) Proponer proyectos, impulsar iniciativas, etc... d) Presentar informe sobre la marcha del Club a la Junta General; e) Todas aquellas que se le encomienden.

        2º. Vicepresidente: a) Las mismas obligaciones y atribuciones que el Presidente en ausencia del mismo; b) Ambientar él los que soliciten ser socios; c) Todo aquello que en particular se le encomiende.

        3º. Secretario General: a) Presentar informes económicos a la Junta Directiva y General; b) Informar sobre las altas y bajas a las Juntas; c) Levantar acta de lo que se acuerde en cada Junta; d) Atención a los socios que soliciten información en Secretaría; e) Correspondencia con otros Clubs y socios ausentes; g) Todo aquello que la Junta Directiva le encomiende.

        4º. Tesorero: a), Contabilidad del Club a través de todos sus ingresos y gastos.

        5º. Vocal de limpieza y ornamentación: a) Aprovisionamiento de todo lo necesario para mantener la limpieza de los locales del Club; b} Nombrar a los socios que se encargarán de hacer la limpieza; c) Preocupación por el ornato del Club

        6º. Delegados de Academia: a) Presidir y dirigir las reuniones periódicas de trabajo que se determinen; b) Presentar informes de su actuación ante las Juntas Directiva y General; c) Velar por el cumplimiento de desarrollo de los fines de las academias.

    Artº. 13.  De la Junta General:

        1º. La Junta General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.

        2º.  La Junta General será convocada siempre que la Directiva juzgue conveniente o lo pida la gran mayoría de socios.

        3º. Serán facultades de la Junta General: a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio, así como los informes que presentaran los distintos miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar o modificar el Reglamento del Club, siempre que asistan un 80% de los socios y la votación resulte con mayoría absoluta, no afectando esta aprobación o modificación a los fines esenciales preestablecidos en este Reglamento. c) Elección en votación secreta y con
mayoría absoluta, de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, y entre las ternas presentadas por la Junta Directiva. d) En las Juntas Generales todo socio puede hacer propuestas, pedir aclaraciones a cualquier miembro de la Junta Directiva, sin que tenga derecho a que sean atendidas sus peticiones, si no son aprobadas por la mayoría de los socios asistentes.

III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

    Artº. 14º. Obligaciones. a) Todo socio que por el mero hecho de pertenecer al Club Nueva Juventud, está obligado a participar de una manera activa en los fines u actividades establecidos en el reglamento.

        1º. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
        2º. Asistir a las Juntas Directiva y General.
        3º. Satisfacer las cuotas que estén establecidas.
        4º. Conducta que no desdiga de su condición de socio.
        5º. Ningún socio está facultado para usar mobiliario, juego, televisión, tocadiscos, biblioteca, etc... a su antojo.
        6º. Se obliga a los socios espíritu de amor al Club, colaboración en sus actividades y espíritu de compañerismo.

    Artº. 15º. Derechos: a) Tomar parte en las Juntas General con voz y voto. b) Poder ser elegidos para cargos directivos. c) Uso de los locales y participación en las actividades religiosas, culturales y deportivas del Club. d) Presentar personalmente o a través de su representante a la Junta Directiva o Juntas Generales, todas las sugerencias que crea conveniente paro. la mejor marcha del Club.

IV. CONDICIONES DE ADMISIÓN.

    Atenerse a los Artº 3º y 5º. 1) La condición de ser socio se pierde. a) Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses del Club. b) Por voluntad propia. c) Por falta de pagos de cuotas.

V. ECONOMIA DEL CLUB

    Artº. 17º.

        1º. Para mantenimiento del Club se establece una cuota de entrada y otra mensual para cada socio. La buena marcha del Club y para beneficio de sus socios exige a éstos la puntualidad en el pago de sus cuotas. En consecuencia, todo socio, que, sin haberlo comunicado al Director o Tesorero, se retrase en mas de dos meses en el pago será dado de baja temporalmente, y esto en tanto no se ponga al corriente de sus pagos.

        2º. Para sufragar los múltiples gastos que lleva consigo el mantenimiento del Club y sus actividades, todo los socios deben cooperar en festivales, rifas, trabajos, iniciativas, etc., que supongan ingresos económicos.

        3º. Esperamos contar con la ayuda de los órganos sociales del Estado u otras entidades principalmente para las actividades culturales y deportivas.

VI. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA ASOCIACIÓN.

    Artº. 18º. El Club Nueva Juventud , fundado por los jóvenes, será disuelto por las siguientes causas:

        1º. Si faltan los recursos suficientes para su mantenimiento.
        2º. Caso de que no sea posible la realización de una labor positiva en conformidad de los fines preestablecidos.
        3º. En caso supuesto de que cualquier entidad o persona jurídica se creyeran con el derecho a llevar la dirección del Club.

VII. RELACIONES CON OTROS CENTROS.

    Artº. 19º. El Club Nueva Juventud mantendrá relaciones de amistad y colaboración con otros centros similares de jóvenes de todos los sitios.