Estatutos de la Asociación Cultural y de Amas de Casa "Ceres"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE AMAS DE CASA "CERES"

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º.- Se constituye, con sede en Castrillo de Don Juan y con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE AMAS DE CASA "CERES", esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará lo establecido en la ley de 24 de diciembre de 1.964 y Decreto de 20 de mayo de 1.965.

ARTICULO 2º.- Son fines de esta Asociación:

    Los que de su carácter cultural se determinen, la mejora de la calidad de vida de las comunidades humanas en todas sus facetas, la defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, la promoción de educación integral (ambiental, ciudadana, de consumidores, etc.), a todos los niveles, servir de cauce a las inquietudes, iniciativas y aspiraciones de sus asociadas, facilitar los medios adecuados para cubrir al tiempo libre según sus aficiones, así como promover las distintas actividades dirigidas a una mayor formación cultural de sus socios proyectándolo hacia los demás, acometer en general cuantas actividades puedan redundar en el desarrollo de la personalidad de sus miembros, fomentar las relaciones con otras asociaciones cuyas actividades sean análogas, organizar excursiones y, en general, cuantas actividades culturales puedan desarrollar.

ARTICULO 3º.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en Castrillo de Don Juan.

ARTICULO 4º .- El ámbito territorial de acción previsto para al Asociación se extiende a esta localidad, es decir, es local.

ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo segundo, Asociación organizará las siguientes actividades:
    A.- Conferencias
    B.- Representaciones teatrales
    C.- Grupos de estudio y trabajo.
    D.- Publicaciones
    E.- Proyecciones audiovisuales.
    F.- Cursos, excursiones etc.
    G.- Y todas aquellas actividades que tiendan a los fines referidos.

ARTICULO 6º.- La Asociación tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción como Asociación en el registro correspondiente y, como no tiene ánimo de lucro, en su día se solicitará, dados los fines culturales de la misma, su declaración de utilidad pública, conforme a lo establecido el el art. 4º de la Ley de 24 de diciembre de 1.964 y arto 2º del Decreto de 20 de mayo de 1.965.

CAPITULO II

ARTICULO 7º. - Los socios podrán ser: Fundadores, Honorarios y numerarios.

    Los socios fundadores son aquellos que suscriben el Acta fundacional.

    Son socios honorarios todos aquellas personas que a juicio de la Asamblea General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.

    Se consideran socios numerarios a los ingresados con posterioridad a la suscripción del acta fundacional, los cuales deberán tener plena capacidad de obrar.

ARTICULO 8º.- Los socios fundadores y numerarios tienen los derechos siguientes:

    A.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
    B.- Poder ser elegidos para cargos directivos.
    C.- Disfrutar de todos de los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
    D.- Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación, tanto personalmente como en sus vehículos.
    E .- Elevar a la Junta directiva cuántos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
    F.-  Los socios fundadores, inicialmente, tendrán un puesto en la Junta directiva, siendo nombrados socios honorarios en el caso de cesar de dicha Junta, pudiendo perder tal categoría a voluntad propia.

ARTICULO 9.- Son deberes de los socios:

    A.- Comunicar los resultados de su experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su voz de transmitirlas a sus socios.
    B.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuántas normas establezcan  la Junta directiva para el mejor funcionamiento de la Asociación.
    C.- Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignárseles por la Asamblea general o la Junta Directiva.
    D.- Acatar los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno si fuera promulgado.
    E.- Observar una buena conducta cívica.
    F.- Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota mínima que se fija.

ARTICULO 10.- Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:
    A.- Ser persona física, mayor de edad, con plena capacidad jurídica.
    B.- Ser avalado por dos socios.
    C.- Aceptación expresa de los compromisos que va adquirir previa información de los socios avalantes de la solicitud.

ARTICULO 11.- La condición de socio se perderá por:
    A.- Observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
    B.- Voluntad propia.
    C.- Por falta de pago de las cuotas durante 6 mensualidad.

ARTICULO 12º.- Los socios honorarios no intervendrán en  la dirección de la Asociación, no podrán investigar el empleo de los fondos pero si están facultados para asistir a las Juntas Generales con voz pero sin voto.
Asimismo, podrán hacer cuántas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva o elevar incluso escritos a las Asambleas generales.

CAPITULO III

ARTICULO 13.- Son órganos de la Asociación:
    A.- La Asamblea General de socios.
    B.- La Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- La asamblea general de socios es el órgano supremo y de expresión de la voluntad de la asociación y estará formado por todos los miembros de la misma.

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 15.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

    1.- Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta directiva que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo cerca de los diversos órganos y autoridades, del resultado de las mismas así como también las actividades realizadas por la Asociación.
    2.- Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva así como el estado de cuentas del año anterior.
    3.- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia la someta la Junta Directiva.

    Son Funciones de la Asamblea general extraordinaria:

    l.- Elegir los miembros de la Junta Directiva cuándo se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta directiva. Los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que falta para el próximo nombramiento.
    2.- La modificación de Estatutos y los acuerdos a que se refiere el ae art. 103 del Decreto 20 de mayo de 1.965, que serán adoptados con el quorum previsto en el propio decreto.
    3.- Aprobar los reglamentos de régimen interior, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.

ARTICULO 16.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o transcurridas 25 horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

ARTICULO 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes de junio de cada año y será convocada con quince días de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el Orden del Día.

ARTICULO 18. - La asamblea general extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de petición de los socios.

ARTICULO 19.- El Presidente y secretario de la Asamblea general serán los de la Junta Directiva .

ARTICULO 20.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y tres de los socios asistentes a la Asamblea.

ARTICULO 21.- La Junta Directiva estará integrada por una Presidente, un vicepresidente, un Secretario un tesorero y hasta tres vocales.

ARTICULO 22.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato, aparte de lo que se dispone en apartado F) del art. 8 de los presentes estatutos.

ARTICULO 23. - Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por asignación de la Junta directiva hasta la próxima Asamblea General, que elegirá a los miembros suplentes que hayan quedado en la votación anterior.

ARTICULO 24.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, o cuándo así lo solicite la Presidencia o demás miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 25.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán de la presencia de la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 26.- Son facultades de la Presidencia:
    A.- Acordar con la Junta Directiva, la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea general la expulsión de aquellos que pudieran dar lugar a la misma, siempre mediante expediente con audoencia al interesado.
    B.- Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
    C.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea general.
    D.- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

ARTICULO 27.- Son facultades del Vicepresidente:
    A.- Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cese.
    B.- Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea general.

ARTICULO 28.- Son facultades del Secretario:
    A.- Custodiar y llevar, excepto los de contabilidad, documentos y sellos de la Asociación.
    B.- Llevar registro y fichero de socios.
    C.- Levantar acta de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el Visto Bueno del Presidente.

ARTICULO 29.- Corresponde al tesorero:
    A.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
    B.- Preparar los balances presupuestarios de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
    C.- Autorizar la disposición de fondos.

CAPITULO IV

ARTICULO 30.- La Asociación, que al iniciar sus actividades, que al iniciar sus actividades carece de bienes, formará un patrimonio con los recursos que más adelante se indican.

ARTICULO 32.- Serán recursos de la Asociación:

    A.- Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de los socios.
    B.- Los donativos o aportaciones que reciba.
    C.- Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
    D. - Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración Estatal, autonómica,  Provincial o local, así corno las que la concedan otras instituciones con carácter privado (fundaciones o otras asociaciones).

ARTICULO 33.- Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

ARTICULO 34.- Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General. como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discreccional.

ARTICULO 35.- Anualmente y con referencia al 31 de diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que deberán aprobarlo o censurarlo.

ARTICULO 36.- El límite del presupuesto anual para el desarrollo de las actividades de esta asociación, no excederá de 500.000 pts.

CAPITULO V

ARTICULO 37.- La Asociación puede disolverse:
    A.- Por voluntad de la Asamblea general Extraordinaria de asociados que la acuerde con el apoyo de los dos tercios de los socios.
    B. - Por el cumplimiento de sus fines (sólo en caso de que sean estos concretos y limitados)
    C.- Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
    D.- Cualesquiera otra causa lícita que establezcan los promotores.

ARTICULO 38.- Acordada la disolución, actuará como comisión liquidadora la Junta Directiva que esté en el momento, destinando el sobrante, si lo hubiera, al pueblo.