|
CAPÍTULO I
Artículo lº.- Se constituye, con sede en Castrillo de D. Juan y con la. denominación de "La Segadora" esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
2. El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a los establecido en la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto de 20 de Mayo de 1965.
Artículo 2º.- Son fines de esta Asociación:
La promoción de la cultura, el deporte, el
ocio, el tiempo libre y la ecología de Castrillo de Don Juan.
Artículo 3º. Esta asociación tendrá su domicilio social en Castrillo de D. Juan c/ Las Flores N° 7
Artículo 4°.- El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación será el local.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los fines del artículo 2° la Asociación realizará actividades socioculturales, deportivo-recreativas y de tiempo libre.
Artículo 6°.- La Asociación tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción como Asociación en el registro o registros correspondientes y, como no tiene afán de lucro en su día se solicitará, dados los fines culturales de la misma, su declaración de Utilidad Pública, conforme a lo establecido por el artículo 4° de la Ley de 24 de Diciembre de 1964 y artículo 2° del Decreto de 20 de Mayo de 1965.
CAPITULO II
Artículo 7°.- Los socios podrán ser: Fundadores, Honorarios y numerarios.
Los socios Fundadores son aquellos que suscribieron el Acta Fundacional.
Son socios Honorarios todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea General, coadjuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.
Se consideran socios Numerarios a los ingresados con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional, los cuales deberán tener plena capacidad de obrar.
Artículo 8°.- Los socios Fundadores y Numerarios tienen los
derechos siguientes:
A.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz
y voto.
B.- Poder ser elegidos para cargos directivos
C.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación,
según las normas y disposiciones reglamentarias.
D.- Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación,
tanto personalmente como en sus vehículos.
E.- Elevar a la Junta Directiva cuántos proyectos
o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación
F.- Los socios Fundadores, inicialmente, tendrán
un puesto en la Junta Directiva, siendo nombrados socios Honorarios en
el caso de cesar dicha Junta, pudiendo perder tal categoría a voluntad
propia.
Artículo 9°.- Son deberes de los socios:
A.- Comunicar los resultados de sus experiencias
a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de transmitirlas
a sus socios.
B.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General y
cuántas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento
de los fines de la asociación.
C.- Aceptar y desempeñar bien y fielmente
los cargos directivos que pudieran asignárseles por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
D.- Acatar los presentes Estatutos y el reglamento
de régimen interno si fuera promulgado.
E.- Observar una buena conducta cívica.
F.- Contribuir a los gastos de la Asociación
con la cuota mínima que se fije.
Artículo 10°.- Para adquirir la condición de socio,
además de tramita la correspondiente solicitud, deberá reunir
los siguientes requisitos:
- Ser persona física, mayor de edad, con
plena capacidad jurídica.
Artículo 11°.- La condición de socio se perderá
por:
A.- Observar mala conducta o perjudicar gravemente
los intereses de la Asociación.
B.- Voluntad propia.
C.- Por falta de pago de las cuotas durante 3 mensualidades.
Artículo 12°.- Los socios Honorarios no intervendrán
en la dirección de la Asociación, ni podrán investigar
el empleo de los fondos pero sí están facultados para asistir
a las Juntas Generales con voz pero sin voto.
Asimismo podrán hacer cuántas sugerencias estimen oportunas
a la Junta Directiva o elevar incluso escritos a las Asambleas Generales.
CAPITULO III
Artículo 13°.- Son órganos de la asociación:
A.- La Asamblea General de Socios.
B.- La Junta Directiva.
Artículo 14°.- La Asamblea General de socios es el órgano
supremo y de expresión de la voluntad de la Asociación y
estará formado por todos los miembros de la misma.
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 15°.- A- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta
Directiva que comprenderá una exposición de todos los gestiones
llevadas a cabo cerca de los diversos órganos y autoridades del
resultado se las mismas así como también de las actividades,
realizadas por la Asociación.
2.- Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos
del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que
proponga la Junta Directiva así como el estado de cuentas del año
anterior.
3.- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia
la someta la Junta Directiva.
B.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
l.- Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando
se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato
de la Junta Directiva. Los elegidos lo serán tan solo hasta completar
el plazo que falta para el próximo nombramiento.
2.- La modificación de los Estatutos y los
acuerdos a que se refiere el artículo 10.3 del Decreto de 20 de
Mayo de 1965 que serán adoptados con el quórum
previsto en el propio Decreto.
3.- Aprobar los reglamentos de régimen interior,
en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos,
sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
Artículo 16°.- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias de integrarán por los socios asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o, transcurridas 24 horas, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Artículo 17°.- La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente una vez al mes y será convocada con quince días de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el Orden del Día.
Artículo 18°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de 1/5 de los socios.
Artículo 19°.- El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
Artículo 20°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y tres de los socios asistentes a la Asamblea.
Artículo 21°.- La junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y hasta un total de cuatro vocales.
Artículo 22°.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato, aparte de lo que se dispone en el apartado F del Artículo 8° de los presentes Estatutos.
Artículo 23°.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente
Artículo 24°.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, o más cuando así lo solicite el Presidente o tres vocales de la misma.
Artículo 25°.- Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple, y para ser válidos requerirán de la presencia de
la mitad más uno de los componentes o
en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 26°.- Son facultades del Presidente:
A.- Acordar con la Junta Directiva, la admisión
de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de
aquellos que pudieran dar lugar a la misma, siempre mediante expediente
con audiencia del interesado.
B.- Ostentar la representación legal y gestión
de la Asociación.
C.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea
General
D.- Velar por los fines de la Asociación
y su cumplimiento.
Artículo 27°.- Son facultades del Vicepresidente:
A.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad o cese.
B.- Las que delegue el Presidente o lo atribuya
la Asamblea General.
Artículo 28°.- Son Facultades del Secretario:
A.- Custodiar y llevar los libros (excepto los de
contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
B.- Llevar registro y fichero de los socios.
C.- Extender las actas de las reuniones y expedir
certificados de las mismas, con el visto Bueno del Presidente.
Artículo 29°.- Corresponde al Tesorero:
A.- Custodiar los fondos de la Asociación
y llevar en orden los libros de contabilidad.
B.- Preparar los balances presupuestarios de la
Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
C.- Autorizar la disposición de fondos.
CAPITULO IV
Artículo 30°.- La Asociación, que al iniciar sus actividades carece de bienes formará un patrimonio con los recursos que más adelante se indican.
Artículo 3l°.- Serán recursos de la Asociación:
A.- Las cuotas (ordinarias y extraordinarias) de
los socios.
B.- Los donativos o aportaciones que reciba.
D.- Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba
de la Administración estatal, regional, provincial o municipal,
así como las que la concedan otras instituciones de carácter
privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
Artículo 32°.- Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 33°.- Para la admisión de nuevos socios, en el futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.
Artículo 24°.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre
de cada año se practicará el inventario y balance de la situación
que se formalizará en una memoria y será expuesta a disposición
de los socios durante un plazo no inferior a quince días al señalado
para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que
deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 35°.- El presupuesto inicial para el desarrollo de las actividades de esta Asociación, no excederá de 200.000 Pts.
CAPITULO V
Artículo 36°- La Asociación puede disolverse:
A.- Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria
de Asociados que la acuerde con el apoyo de los dos tercios de los socios.
B.- Por el cumplimiento de sus fines (sólo
en el caso en que éstos sean muy concretos y limitados)
C.- Haber perdido la razón de su existencia
o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
D.- Cualesquiera otras causas, lícitas que
establezcan los promotores.
Artículo 37°.- Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria, designará tres socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiera.
Artículo 38°.- El Haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará (a una entidad de carácter benéfico o una asociación con fines análogos, pudiendo establecerse una institución concreta, así como cualquier otro destino lícito que determinen los promotores).