Castrillo de Don Juan (Palencia) |
TITULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1.-
1- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en la localidad de Castrillo de Don Juan (Palencia) con la denominación de “Asociación Cultural y Deportiva San Antonio de Padua de Castrillo de Don Juan “, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de lucro.
2- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TITULO II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 2.- Fines
1- Son fines de esta Asociación:
• Llevar a cabo actividades culturales, recreativas y deportivas en
la localidad, especialmente en sus fiestas, Semanas Culturales y Recreativas
del verano.
• Colaboración con actividades de tipo cultural, recreativas
y deportivas que se organicen en la localidad, especialmente en sus fiestas
y en Semanas Culturales, Recreativas y Deportivas.
• Reuniones con carácter cultural, recreativo, deportivo y gastronómico
de todos sus miembros.
2- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades culturales, recreativas y deportivas que propongan la Asamblea General y la Junta Directiva.
3- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO III
DOMICILIO Y ÁMBITO SOCIAL
ARTICULO 3.- Domicilio
Esta Asociación tendrá su domicilio
en la localidad de Castrillo de Don Juan , municipio de Palencia y su dirección
postal Ayuntamiento de Castrillo de Don Juan, Plaza de Castilla y León
Código Postal 34246 de Castrillo de Don Juan (Palencia).
ARTICULO 4.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción previsto
para la Asociación se extiende a Castrillo de Don Juan y pueblos
limítrofes de la provincia de Palencia.
TITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Capitulo I: CLASES Y DENOMINACIÓN
ARTICULO 5.- Clases y principios.
1- Los órganos de Gobierno y representación
de la Asociación son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
2- La organización interna y funcionamiento de la asociación se regirá por los principios democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Capitulo II: LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 6.- Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de la
asociación y está constituida por todos los asociados.
ARTICULO 7.- Clases de sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias.
• La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al
menos una vez al año.
• Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima
parte de los asociados.
ARTICULO 8.- Convocatoria
Las convocatorias de la Asambleas Generales se realizarán
por escrito con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión,
así como el orden del día, con una antelación
mínima de 7 días. Si en la reunión en primera convocatoria
no hay mayoría de asociados, se celebrara reunión en segunda
convocatoria una hora después.
ARTICULO 9.- Quórum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados
con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del
Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para :
a) Nombramiento de las Juntas Directivas.
b) Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Disolución de la Asociación
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos
de representación.
ARTICULO 10.- Competencias.
1- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria
los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes
muebles e inmuebles.
d) Aprobar o rechazar el plan general de actividades propuesto por
la Junta Directiva.
e) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias
y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los órganos
de representación.
g) Cualquiera otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea
General Extraordinaria.
2- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y en su caso, nombramiento
de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración
en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad publica.
ARTICULO 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos
anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente
y Secretario.
Capítulo III: JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por el Presidente, un Vicepresidente, un
Tesorero, un Secretario 4 vocales, que se elegirán o revocarán
en la Asamblea General Extraordinaria entre los socios, ejerciendo su tiempo
de forma gratuita.
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
ARTICULO 13.- Elección de cargos.
1- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán
una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros
al finalizar su mandato.
2- La elección se efectuará por la
Asamblea General mediante votación.
3- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta,
se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta
Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General,
que elegirán a los nuevos miembros o confirmara a los designados
provisionalmente.
ARTICULO 14.- Sesiones.
1- La Junta Directiva celebrará cuando lo determine el Presidente,
por iniciativa propia o por petición de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
2- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados
a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin
voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
3- De las sesiones levantará acta el Secretario con el visto
bueno del Presidente reflejándolo en el libro de actas.
ARTICULO 15.- Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y Cuenta Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 16.- Presidente, Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Asumir la presidencia de la asociación y su representación
legal ante toda clase de organismos públicos y privados
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y Cuenta Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
las Asamblea General de socios.
ARTICULO 17.- Vicepresidente. Competencia.
Son facultades del Vicepresidente:
El Vicepresidente tendrá la función
de colaborar con el Presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad
o vacante, así como las que le delegue el Presidente o le atribuya
la Asamblea General.
ARTICULO 18.- Secretario. Competencias.
El Secretario llevara los libros de actas y de registro
de socios y efectuará los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, custodiará la documentación de ésta
y cursará las comunicaciones sobre Juntas Directivas y presentación
de cuentas a los Registros correspondientes.
ARTICULO 19.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero la Contabilidad e
intervendrá en todas las operaciones económicas llevando
en orden los libros de contabilidad. Preparará los balances y presupuestos
de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las
órdenes de pago expedidas por el Presidente, Así como llevar
el inventario de bienes si los hubiere.
ARTICULO 20.- Vocales. Competencias.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva. Además de las funciones
propias de su cargo, realizarán las que procedan de las delegaciones
o comisiones encomendadas por la misma Junta.
Capítulo IV: DE LOS SOCIOS
ARTICULO 21.-
Tanto la afiliación como la baja en la asociación
son voluntarias y unidas al acatamiento de estos Estatutos, sin perjuicio
de que quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones
que tuvieran pendientes. Aquellas personas físicas o jurídicas,
mayores de edad y con capacidad de obrar, que estén interesadas
en los fines de la Asociación.
ARTICULO 22.- Derechos de los Socios:
a) Tomar parte de las actividades de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las reuniones que celebre la Asamblea General.
c) Ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
d) Ser informado de las actividades de la Asociación y de los
acuerdos de los órganos directivos.
e) Acceso a toda la documentación a través de los órganos
de representación, en los términos previstos por la Ley orgánica
15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter
personal.
ARTICULO 23.- Deberes de los Socios.
a) Compartir los fines de la Asociación.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
directivos.
c) Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos que desempeñen.
d) Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el
pago de las cuotas que se fijen en la Asamblea General.
e) Colaborar en las actividades de tipo cultural, recreativas y deportivas
que se organicen, especialmente en sus fiestas, en semanas culturales de
verano.
ARTICULO 24.- Bajas. Régimen Disciplinario.
Los socios podrán causar baja de forma
voluntaria por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, o por ser
sancionados previa instrucción de un expediente en el que deberá
ser oído el interesado, por no cumplir lo dispuesto en los Estatutos
o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
La sanción será acordada en reunión extraordinaria
de la Asamblea General y podrá consistir en apercibimiento, pérdida
de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a
un año o separación de la Asociación.
Titulo V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
ARTICULO 25.- Patrimonio.
El Patrimonio fundacional es de 18,40 Euros.
ARTICULO 26.-
El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de
cada año.
ARTICULO 27.- Ingresos.
Para realizar las actividades de la Asociación
se dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1) Las cuotas anuales de los socios que se acuerden en la Asamblea
General.
2) Los ingresos por las actividades licitas que realice la asociación
dentro de sus fines.
3) Las herencias, legados y donaciones legales que pueda recibir.
4) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración
estatal, regional, provincial o municipal, así como de las que conceden
otras instituciones de carácter privado.
5) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 28.- Cuotas.
1) Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no reintegrables
en caso alguno.
2) Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada
por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable,
una cuota de admisión.
ARTICULO 29.- Obligaciones documentales y contables.
La administración y gestión de los
recursos de la Asociación se realizará con arreglo a los
principios de contabilidad, intervención y publicidad. La Asociación
ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, y recogerá
en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán
anualmente por la Asamblea General.
Titulo VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 30.-
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de afiliados
no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código
Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTICULO 31.-
En caso de disolución de la Asociación,
la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora para
hacer balance y pagar las deudas pendientes y si existiese sobrante liquido
será destinado a una entidad no lucrativa que persiga fines de interés
general.
Capitulo VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO 32.- Reforma de los estatutos.
Para modificar los estatutos se celebrará
sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios , adoptándose
el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se registren se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones
Complementarias.
En Castrillo de Don Juan, a 1 de Noviembre de 2003
FIRMAS:
Diego Lerones Niño.
Iván Benito Bombín.
Cesar Tejedor Hernando.
Mª Jesús de la Peña Aragón.
Jesús Vicente Carrascal Mozo
José Antonio Gómez Hortelano.
Ana Azurza Aragón.
Ana María Simón Arraiza.
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